Cálculo de la Huella de Carbono

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Cálculo de la Huella de Carbono: cada vez más una obligación

Cada día son más las palancas que hacen que el cálculo de la huella de carbono sea una obligación para las empresas. En la actualidad la legislación de reporting no financiero está en fase de revisión en Europa y plantea ampliar el alcance de las entidades sujetas a la misma, lo que multiplicaría aproximadamente por 5 el número de empresas afectadas que hasta ahora se limitaba a obligar a las empresas de tamaño muy grande.

Además de las iniciativas del Plan de Contratación Pública Ecológica o la Ley de Contratos del sector público que ya impulsaban la inclusión de un criterio de adjudicación que valore la inscripción en el Registro de huella de carbono del Ministerio, la nueva Ley de Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética lo viene a impulsar incluyendo la exigencia a través de su disposición final duodécima.

Emisiones indirectas de alcance 3

En la actualidad las empresas se preocupan no solamente de calcular su huella de carbono derivada de las emisiones directas que provienen de fuentes que son propiedad de o están controladas por la empresa o las emisiones indirectas derivadas de la generación de la electricidad adquirida y consumida por la empresa, si no que la preocupación se centra cada vez más en tener cuantificadas las emisiones de gases de efecto invernadero consecuencia de la actividad de la empresa, pero que ocurren en fuentes que no son propiedad ni están controladas por la empresa.

Estas emisiones, denominadas emisiones indirectas de alcance 3 que con frecuencia no son consideradas en los reportes de emisiones de las empresas son ya exigidas para las organizaciones que quieran verificar su huella de carbono de acuerdo a la Norma ISO 14064-1:2018.

Nueva ISO 14064: novedades en el cálculo de la huella de carbono

La versión de la norma UNE-EN ISO 14064-1:2018 en español redefine los límites para el cálculo e informe de la huella de carbono de una organización y facilita la inclusión de fuentes de emisión indirectas de GEI. Propone los siguientes cambios:

  • Los límites operacionales que la organización debía definir al inicio del cálculo de la huella de carbono ahora se denominan límites de informe, que cada empresa debe establecer y documentar previamente a la realización del inventario.
  • El anterior alcance 3 “Otras emisiones indirectas de GEI” ahora se denomina emisiones indirectas de GEI y se divide, a su vez, en diversas categorías.
  • Se definen nuevos requisitos para algunos aspectos específicos, tales como el tratamiento del carbono biogénico (aquel derivado de la biomasa) y las emisiones de GEI relacionadas con la electricidad.

Las nuevas categorías de emisiones de GEI

Los límites de informe que la organización debe establecer incluyen la identificación de las emisiones directas e indirectas de GEI asociadas a su actividad.

Estas emisiones de GEI ahora se clasifican en las siguientes categorías:

  • Emisiones directas: análogo al alcance 1 de GHG Protocol
  • Emisiones indirectas por energía importada: análogo al alcance 2 de GHG Protocol
  • Emisiones indirectas por transporte: emisiones debidas principalmente al consumo de combustible en vehículos para transporte de personas, productos… por todos los medios (por carretera, ferrocarril, vía marítima y área). También puede incluir emisiones de fugas de gases refrigerantes en los vehículos o de la construcción de estos.
  • Emisiones indirectas por productos y servicios utilizados por la organización: emisiones de productos comprados (asociadas a su fabricación y a sus materias primas), bienes de capital (equipos, maquinaria, vehículos…) y servicios (tratamiento de residuos, limpieza, entrega de correspondencia…)
  • Emisiones indirectas asociadas al uso de productos de la organización: emisiones de productos vendidos tras el proceso productivo (etapa final del ciclo de vida del producto). Puede incluir emisiones asociadas al uso del producto o a la disposición final del mismo.
  • Emisiones indirectas de otras fuentes: cualquier otra emisión no incluida en categorías anteriores.

 Además, se recomienda subdividir estas categorías en subcategorías, por ejemplo, las emisiones indirectas por transporte pueden clasificarse en emisiones por el transporte y distribución de productos aguas arriba y aguas abajo, emisiones por el desplazamiento diario de los empleados, emisiones por viajes de negocio…

Nuestra experiencia

CREARA desarrolló ya en el año 2011 el proyecto “Diseño y pilotaje de un sistema de verificación de declaraciones de emisiones de GEI en base a la norma internacional ISO 14064 para empresas y municipios” contratado por el IHOBE. Desde entonces ha realizado múltiples proyectos de cálculo de huella de carbono y planes de reducción de Gases de Efecto Invernadero en organizaciones de todos los sectores de actividad.

Entre otros clientes con los que hemos trabajado en proyectos de cálculo de Huella de Carbono destacamos a Grupo Tendam (antiguo Cortefiel), Mantequerías Arias, Félix Solís, T-System, Linde GAS, Real Madrid Club de Futbol, Repsol Electricidad y Gas, Grupo ALSA, etc.

Cómo tratar las emisiones de alcance 3 en el cálculo de la huella de carbono

Huella de Carbono y Planes de Reducción. Experiencia de empresas.

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